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Un administrador de fincas en Pinto cobra entre 5 y 12 € por vivienda y mes en el mercado, IVA aparte. La tarifa de EnglobaT es de 3 € al mes por vivienda o local y 2 € por plaza de garaje, todo sin IVA, con una cuota mínima de 60 € mensuales por comunidad (72,60 € con el 21 %). El cese y el nombramiento del administrador se aprueban por mayoría simple en junta.
Pinto tiene un problema de gestión que no tienen ni Leganés ni Parla: buena parte de su parque residencial es nuevo. Y una comunidad nueva no es una comunidad fácil. Es una comunidad con relojes en marcha.
La horquilla de mercado en el corredor sur de Madrid va de 5 a 12 € por vivienda y mes, IVA aparte, y el punto exacto depende sobre todo de tres cosas: cuántos propietarios hay para repartir el trabajo fijo, cuántos elementos comunes hay que mantener (garaje, ascensores, piscina, zonas verdes) y en qué estado está el edificio.
Las promociones de El Restón y del entorno de la avenida de Juan Carlos I suelen tener muchos vecinos y garaje y piscina comunitarios: eso abarata el precio por vivienda pero multiplica los contratos de mantenimiento que alguien tiene que controlar. Las fincas pequeñas del casco antiguo están en el extremo contrario: menos elementos comunes, pero el coste fijo se reparte entre muy pocos, así que la cuota mínima manda.
Nuestra tarifa es pública y no cambia según el municipio:
Todos estos precios son sin IVA. La administración de fincas tributa al tipo general del 21 %, así que conviene asegurarse de que el presupuesto con el que se compara está expresado de la misma manera: comparar una cuota con impuestos contra otra sin ellos es el error que más distorsiona una decisión en junta.
Sin permanencia mínima ni suplementos por juntas extraordinarias o gestión de siniestros. Calcula el importe exacto de tu edificio en el tarificador de administración de fincas. Si quieres entender qué debe estar dentro de la cuota antes de comparar, lo tienes desglosado en la guía de cuánto cobra un administrador de fincas.
Este es el punto que diferencia a Pinto y donde una mala administración cuesta muchísimo dinero. La Ley de Ordenación de la Edificación da a los compradores tres plazos de garantía distintos desde la recepción de la obra:
El plazo de tres años es el que más se pierde, y se pierde siempre de la misma manera: la comunidad detecta filtraciones en el garaje o en la cubierta durante el segundo año, se lo comenta a la promotora por teléfono, la promotora dice que lo mirará, pasan los meses y cuando la comunidad se decide a reclamar en serio ya está fuera de plazo. Entonces la reparación la paga la comunidad por derrama.
Lo que debes exigir a tu administrador si tu comunidad es de obra nueva:
Las fincas del centro de Pinto, alrededor de la plaza de la Constitución y las calles próximas, son edificios de pocos vecinos y muchos años. Ahí lo que aparece es lo de siempre: bajantes que dan problemas, cubiertas que piden intervención, fachadas que se degradan y comunidades sin fondo de reserva suficiente para afrontarlo sin derrama.
El trabajo útil en esas comunidades es de planificación: un presupuesto que dote de verdad el fondo de reserva, un plan de conservación por fases en lugar de arreglar cuando ya gotea, y expedientes de ayudas a la rehabilitación cuando la convocatoria lo permita. Nada de eso pasa solo.
En comunidades jóvenes con hipotecas recientes la morosidad aparece antes de lo que la gente espera. Y solo se cobra si hay método: aviso a los 30 días, requerimiento fehaciente a los 60, certificación de deuda aprobada en junta y monitorio. Sin la certificación aprobada y notificada, el monitorio no se sostiene. Un administrador que se limita a poner el nombre del deudor en el acta no está reclamando: está tomando nota.
Desde abril de 2025 hay además un requisito nuevo que se pasa por alto y tumba demandas: hay que acreditar un intento previo de negociación antes de presentar el monitorio. El paso a paso, con los medios de prueba que los juzgados están admitiendo, está en la guía del monitorio de comunidad de propietarios. Y si la comunidad es de promoción reciente y todavía arrastra papeles sin cerrar, conviene repasar qué obligaciones nacen por el simple hecho de existir: están en la guía del régimen de propiedad horizontal y en la de constitución de una comunidad de propietarios.
En una promoción con garaje subterráneo, piscina y zonas comunes ajardinadas, el capital asegurado que se contrató el primer año se queda corto muy rápido. Cuando llega el siniestro aparece el infraseguro: la aseguradora indemniza en proporción a lo asegurado y la diferencia la paga la comunidad por derrama.
EnglobaT es correduría de seguros y administración de fincas a la vez. Cuando revisamos la póliza de tu comunidad no colocamos el producto de una compañía concreta: comparamos el mercado con la información real del edificio, porque lo administramos nosotros. Es la diferencia entre tramitar un parte cuando ocurre algo y evitar que el problema exista. En el corredor sur el capítulo de qué cubre y qué no cubre una póliza frente a incendios y daños por agua es el que más disgustos da.
El cese y el nombramiento del administrador se aprueban por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta, con el punto incluido expresamente en el orden del día. No hay que justificar el motivo ni esperar al final del año natural. El administrador saliente está obligado a entregar toda la documentación de la comunidad: contabilidad, libro de actas, contratos de proveedores, pólizas y expedientes abiertos. Tienes el procedimiento paso a paso en la guía sobre cómo cambiar de administrador de fincas.
EnglobaT tiene oficina en Av. Alfonso VI, 2 — 28343 Valdemoro (Madrid), a diez minutos de Pinto. Administramos comunidades en todo el corredor sur: Valdemoro, Parla, Getafe, Leganés, Aranjuez y Pinto. Puedes ver el servicio completo en la página de administrador de fincas en Madrid.
Si tu comunidad ingresa por el alquiler de la cubierta a una operadora o por publicidad en fachada, conviene además revisar si estáis obligados a presentar el modelo 184.
Tres guías más útiles para una comunidad de Pinto: en Madrid la ley obliga a asegurar el edificio contra incendio y daños a terceros; las nueve obligaciones del propietario y las de la comunidad según la LPH; y las deudas de cuotas impagadas prescriben a los cinco años, salvo que se interrumpa el plazo. Y qué mayoría hace falta para cada acuerdo de la junta lo explicamos en la guía de quórum y mayorías en la junta de propietarios. Y si la comunidad se plantea alquilar alguna vivienda por Airbnb o plataformas similares, conviene saber qué mayoría hace falta antes de decidirlo en junta: lo explicamos en la guía de extinción y disolución de la comunidad de propietarios y en la de alquiler turístico en la comunidad de propietarios.
La horquilla de mercado en el corredor sur va de 5 a 12 € por vivienda y mes, IVA aparte, con una cuota mínima por comunidad que suele situarse entre 50 y 90 €. La tarifa de EnglobaT es de 3 € al mes por vivienda o local y 2 € por plaza de garaje, con un mínimo de 60 € mensuales, todo sin IVA.
No. Los 3 € por vivienda y mes, los 3 € por local, los 2 € por plaza de garaje y la cuota mínima de 60 € son precios sin IVA. Con el 21 % general, la vivienda queda en 3,63 € y el mínimo mensual en 72,60 €.
Los tres plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación: un año para defectos de acabado, tres años para defectos de habitabilidad como filtraciones o instalaciones defectuosas y diez años para defectos estructurales. Hace falta custodiar el acta de recepción de obra y el libro del edificio, llevar un calendario de vencimientos y comunicar cada defecto por escrito con acuse de recibo.
El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal exige una cantidad que en ningún caso puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario. Debe estar identificable y en la cuenta a nombre de la comunidad, nunca en la cuenta personal del presidente.
Con el cese y el nombramiento incluidos expresamente en el orden del día y mayoría simple de los propietarios asistentes. No hay que justificar el motivo ni esperar al final del año natural, y el administrador saliente debe entregar contabilidad, libro de actas, contratos, pólizas y expedientes abiertos.
Con procedimiento: aviso a los treinta días, requerimiento fehaciente a los sesenta, certificación de deuda aprobada en junta y notificada al deudor, intento previo de negociación acreditado y monitorio. Sin la certificación aprobada y notificada el monitorio no se sostiene.
Dos guías nacionales más que conviene tener a mano: cuándo y cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios, y cuándo es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad.
Y si tienes que convocar una junta o la comunidad se plantea instalar placas solares, aquí tienes el modelo de convocatoria de junta de propietarios y la guía sobre instalación de placas solares en la comunidad: mayorías y reparto de costes.
Y dos guías más sobre quién hace qué en la comunidad: funciones y responsabilidad del administrador de fincas y elección, funciones y responsabilidad del presidente de la comunidad.
Y ya que hablamos de los órganos de gobierno de la comunidad: quién ejerce de secretario y qué funciones tiene lo explicamos en secretario de la comunidad de propietarios, y qué debe contener el acta de la junta y en qué plazo hay que firmarla, en acta de la junta de propietarios.
Y las dos últimas guías nacionales publicadas: qué mayoría hace falta y quién paga una derrama en la comunidad de propietarios, y qué puede hacer la comunidad si un vecino desarrolla una actividad molesta, como ruidos o un piso turístico sin autorizar.
Y las dos guías más recientes: cuándo es obligatoria la Inspección Técnica de Edificios (ITE/IEE) y quién la paga, y qué normativa aplica si un vecino quiere instalar un punto de recarga para su coche eléctrico en su plaza de garaje.
Y tres guías nacionales más, publicadas en las últimas semanas: cuánto tiene que tener el fondo de reserva de la comunidad y para qué sirve, si la comunidad tiene personalidad jurídica propia para demandar o ser demandada, y quién paga las humedades y filtraciones en la comunidad: ¿la comunidad o el propietario?
Y las dos guías más recientes del blog: si hace falta unanimidad para cerrar una terraza o un balcón en la comunidad (no: basta la mayoría de tres quintos del art. 17.4 LPH), y cuándo son obligatorias las obras de accesibilidad en la comunidad y en qué casos puede un vecino con pocos ingresos vetar el coste.
¿Quieres una segunda opinión sobre lo que paga tu comunidad de Pinto? Escríbenos por WhatsApp al 638 580 333 con el número de viviendas, garajes y la cuota actual, y te decimos sin compromiso si está dentro de mercado.