CaixaBank condenada a devolver la prima del seguro de Vida: un revés judicial importante para la banca
CaixaBank ha sido condenada por el Juzgado número 2 de Lebrija a devolver el importe de la prima de un seguro de Vida, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas del procedimiento judicial. La razón: la inclusión de una póliza de vida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2015 fue considerada abusiva por el tribunal.
¿Qué ocurrió en este caso?
Según explica la sentencia, los clientes afectados suscribieron el seguro sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratarlo, ya que fue impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria. Se trata de una práctica habitual en la banca que ya ha sido denunciada y condenada en numerosas ocasiones por distintos colegios provinciales de mediadores y por el propio Consejo General.
El juez tuvo en cuenta que, aunque en el contrato no se especificaba de manera explícita que el seguro era obligatorio, en la práctica el banco operaba la póliza como una garantía adicional al préstamo. Además, el banco actuaba como tomador y beneficiario del seguro, limitando la capacidad del cliente para tomar decisiones propias sobre dicho producto.
La cláusula del seguro, declarada abusiva
El Juzgado de Lebrija resolvió a favor del usuario, considerando que la cláusula de seguro de vida constituía una condición general de contratación abusiva, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo. Para que una cláusula sea considerada condición general de contratación, debe reunir varios requisitos:
- Haber sido impuesta por una de las partes.
- Estar redactada con la finalidad de incluirse en múltiples contratos similares.
- No ser fruto de una negociación previa entre las partes.
Todos estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar la abusividad de la cláusula. La representación legal de la demandante fue llevada por el despacho Cabrera Abogados, especializado en derecho bancario.
La posición del Consejo General de Mediadores
El Consejo General de Mediadores valoró la sentencia, señalando que «pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias del Banco de España, EIOPA y el Gobierno».
La venta vinculada —obligar al cliente a contratar un seguro para acceder a un préstamo o hipoteca— no es legal en España. El cliente siempre puede contratar los seguros que necesite con la entidad aseguradora de su preferencia, no con la impuesta por el banco.
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Noticia extraída de la web de Grupo Aseguranza Noticias, con fecha de publicación 20/04/2025.