Si tienes empleados, este seguro es para ti. Cubre las posibles indemnizaciones que debas realizar, según el convenio colectivo, por un accidente laboral a un empleado o a su familia.
Las garantías que contemplan ese tipo de seguros están supeditadas a lo que se establezca en cada convenio colectivo. Las modificaciones sobre el mismo tendrá lugar de forma automatizada cuando esos cambios se den en el propio colectivo.
Las más comunes son:
- Fallecimiento por accidente. Este puede ser tan laboral como no laboral o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente absoluta.
- Incapacidad permanente total.
- Gran invalidez por accidente laboral, no laboral o enfermedad profesional.
- Asistencia sanitaria por accidente.
- Incapacidad temporal por accidente.