Vehículos como los patinetes eléctricos deberán tener un SEGURO OBLIGATORIO
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión de nuevos tipos de vehículos personales ligeros —como los patinetes eléctricos— dentro de la definición de “vehículo a motor” a efectos de seguro obligatorio. A partir del 2 de enero de 2026, estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil de circulación todos aquellos patinetes que:
Esta medida, largamente demandada por el sector, responde al aumento del uso de vehículos de movilidad personal en entornos urbanos y a los conflictos legales que han generado en caso de accidentes.
El Consorcio de Compensación de Seguros amplía su cobertura
La nueva ley también amplía el papel del Consorcio de Compensación de Seguros, especialmente en los siniestros en los que estén involucrados estos nuevos vehículos. En caso de accidentes con daños personales que requieran asistencia sanitaria o resulten en el fallecimiento de la víctima, el Consorcio podrá intervenir cuando el vehículo no esté asegurado —aunque el propietario deberá resarcirle.
Esto implica que, aunque se abre un periodo transitorio de seis meses sin sanciones desde la publicación en el BOE, los usuarios de estos vehículos seguirán siendo responsables legalmente de los daños que causen.
Redefinición del “hecho de la circulación”: mayor claridad legal
Otro de los aspectos clave es la nueva definición del “hecho de la circulación”, ahora alineada con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Según la nueva redacción, se entenderá como circulación toda utilización del vehículo conforme a su función como medio de transporte, sin importar si está en movimiento o detenido, o si se encuentra en vía pública o privada.
Esto amplía el alcance de la cobertura de responsabilidad civil en muchas situaciones que hasta ahora eran objeto de debate legal, y supone un avance importante para garantizar la protección de conductores y terceros.
Actualización automática de indemnizaciones según el IPC
La normativa también introduce un nuevo mecanismo de actualización automática de las indemnizaciones: cada 1 de enero se revisarán conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), con excepción de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona. Esta medida permite una mayor equidad y previsibilidad tanto para asegurados como para víctimas.
De “departamento de Autos” a “departamento de Movilidad”
En este nuevo contexto, expertos del sector, como los de Fundación Inade, ya han instado a las corredurías y distribuidores de seguros a evolucionar sus departamentos tradicionales de “autos” hacia departamentos de movilidad. El objetivo es claro: ofrecer soluciones aseguradoras que respondan a la diversidad de medios de transporte actuales, desde furgonetas hasta patinetes o bicicletas eléctricas.
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