¿Por qué y para qué se debe contratar?
Este tipo de seguro no es obligatorio contratarlo, pero si recomendable. Siempre y cuando se tenga una hipoteca, préstamos, hijos a cargo, etc., debe ser una prioridad proteger a los familiares contra la responsabilidad económica que podrían asumir en el caso de un fallecimiento.
En un seguro de vida, además del propio fallecimiento, se pueden contratar varias garantías complementarias:
Invalidez absoluta por accidente: Se abonará el doble del capital contratado si la invalidez absoluta se produce por accidente.
Invalidez absoluta por accidente de circulación: Se abonará el triple capital si la invalidez absoluta se produce por esta causa.
Invalidez total o profesional: Los beneficiarios percibirán el capital contratado cuando el asegurado quede imposibilitado permanentemente para desarrollar la actividad profesional estipulada en la póliza.
Enfermedades graves: La aseguradora indemnizará el capital asegurado cuando el asegurado sea diagnosticado con una enfermedad grave.