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Calefacción Central en las Comunidades de Parla: Qué Exige la Ley y Qué Debe Aprobar la Comunidad (2026)

El Real Decreto 736/2020 obliga a instalar sistemas de individualización de consumos en los edificios con calefacción central de la Comunidad de Madrid, Parla incluido. La comunidad no vota si lo hace —es una obligación legal—, salvo que el presupuesto no sea rentable en cuatro años; sí vota, por mayoría simple, el presupuesto y el instalador.

Parla creció a gran velocidad entre finales de los noventa y mediados de la década de 2000, y buena parte de ese parque de vivienda —sobre todo las promociones más grandes del Ensanche y de los nuevos desarrollos— se construyó con calefacción central de edificio, donde todos los propietarios pagan lo mismo repartido por cuota aunque gasten de forma muy distinta. Desde 2020 esa fórmula está en proceso de desaparecer por ley, y muchas comunidades de Parla todavía no han dado el paso. Esto es lo que exige la normativa y qué tiene que decidir —y qué no— la junta de propietarios.

Qué exige el Real Decreto 736/2020

El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto (BOE-A-2020-9272), modificó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) para traspasar a España la Directiva (UE) 2018/2002 sobre eficiencia energética, que exige individualizar los consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria en los edificios con instalación centralizada o con redes de distrito. El procedimiento empieza por pedir un presupuesto tipo a una empresa instaladora autorizada, elegida libremente por la comunidad, que acredite si la instalación es económicamente rentable para el edificio.

Si el presupuesto sale favorable, la comunidad tiene 15 meses desde que lo recibe para ejecutar la obra. El territorio de la Comunidad de Madrid —y Parla con él— se reparte entre la zona climática D y, en parte, la E, lo que ha determinado distintos plazos de solicitud del presupuesto según la zona y el tamaño del edificio: desde comunidades pequeñas de zona E, que debían haberlo pedido ya en 2021, hasta edificios de menos de 20 viviendas en zona C, con un año más de margen. Si tu comunidad en Parla todavía no ha pedido ese presupuesto tipo, conviene hacerlo cuanto antes: los plazos de solicitud de la norma ya han vencido para la inmensa mayoría de los edificios de la región.

Cuándo puede la comunidad no instalarlo

La individualización no es absoluta. Hay dos salidas legales, y ninguna de las dos depende de que a la comunidad «le apetezca» ahorrarse la obra:

  • El presupuesto no es rentable: si el periodo de retorno de la inversión supera los cuatro años, el titular de la instalación (la comunidad) puede no instalarlo, pero tiene que presentar una declaración responsable ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, adjuntando el presupuesto que acredita esa falta de rentabilidad.
  • La instalación no es técnicamente viable: en ese caso, la empresa mantenedora tiene que entregar un certificado gratuito explicando por qué, y ese certificado se presenta junto con otra declaración responsable.

Fuera de estos dos supuestos documentados, la obligación se mantiene: no es una decisión que la junta pueda simplemente descartar sin tramitar ninguno de los dos trámites anteriores.

Qué vota la comunidad (y qué no vota)

La junta no vota si cumple o no la ley: eso ya lo decide el Real Decreto 736/2020. Lo que sí es un acuerdo de junta es cómo se cumple: aprobar el presupuesto tipo presentado, elegir la empresa instaladora y decidir el reparto del coste de la obra entre los propietarios. Al no ser una de las obras que exigen mayoría cualificada en el art. 17 LPH, este acuerdo se aprueba por mayoría simple de propietarios y cuotas presentes en la junta (art. 17.7 LPH), igual que cualquier acuerdo no regulado de forma expresa. El coste de la instalación, como cualquier gasto común, se reparte después según la cuota de participación de cada vivienda (art. 9.1.e LPH), y la primera fuente para pagarlo debería ser el fondo de reserva de la comunidad.

Lectura remota y qué tiene que aparecer en la factura

La norma exige que, a partir del 1 de enero de 2027, todos los sistemas de medición instalados —contadores individuales o repartidores de costes en los radiadores, cuando el contador individual no es viable técnicamente, como ocurre en las instalaciones de columna vertical— tengan servicio de lectura remota. Hasta entonces, los propietarios tienen derecho a recibir la información de sus lecturas de forma gratuita al menos cada dos meses, o con periodicidad mensual si ya cuentan con lectura remota. La factura, además, debe incluir el precio real aplicado, el consumo real del periodo, la lectura de los repartidores, el procedimiento de reclamación y una comparación con el mismo periodo del año anterior.

Cómo se reparten los costes una vez instalado

Una vez individualizados los consumos, el reparto de la factura de calefacción deja de ser igual para todos: entre un 25% y un 40% del coste se sigue repartiendo como gasto fijo común (mantenimiento de la caldera central, pérdidas de la red interna del edificio), y entre un 60% y un 75% se factura en proporción al consumo real de cada vivienda, medido por su contador o repartidor. Es la propia junta, dentro de esos márgenes y con el asesoramiento de la empresa instaladora, la que fija el porcentaje exacto que aplicará el edificio.

Qué pasa si la comunidad no ha hecho nada todavía

La información pública de la Comunidad de Madrid sobre esta obligación no detalla un régimen sancionador específico para las comunidades que incumplan el plazo. Eso no equivale a que no haya consecuencias: al tratarse de una obligación legal de eficiencia energética supervisada por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, el incumplimiento puede dar lugar a requerimientos de esa administración. Lo más práctico para una comunidad de Parla que todavía no haya pedido el presupuesto tipo es regularizarlo ahora, antes de que un requerimiento administrativo fuerce los plazos.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio individualizar la calefacción central en las comunidades de Parla?

Sí, por el Real Decreto 736/2020, que traspone la Directiva (UE) 2018/2002 y afecta a todos los edificios con calefacción central o conectados a una red de distrito en la Comunidad de Madrid, Parla incluido.

¿Puede la comunidad votar en junta que no se instale?

No directamente. Solo puede no instalarlo si el presupuesto no es rentable en cuatro años (con una declaración responsable ante la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética) o si es técnicamente inviable (con certificado de la empresa mantenedora).

¿Qué mayoría hace falta para aprobar el presupuesto y el instalador?

Mayoría simple de propietarios y cuotas presentes en la junta (art. 17.7 LPH), porque no es una de las obras que el art. 17 LPH somete a mayoría cualificada.

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad para ejecutar la obra una vez aprobado el presupuesto?

15 meses desde que recibe el presupuesto tipo favorable de la empresa instaladora.

¿Cómo se reparte el coste de la calefacción una vez individualizada?

Entre un 25% y un 40% como gasto fijo común, y entre un 60% y un 75% según el consumo real de cada vivienda, medido por contador o repartidor de costes.

¿Desde cuándo tienen que tener lectura remota los contadores?

Desde el 1 de enero de 2027. Hasta entonces, los propietarios deben recibir su información de consumo gratis al menos cada dos meses.

¿Qué pasa si mi comunidad en Parla no ha pedido todavía el presupuesto tipo?

Los plazos de solicitud de la norma ya han vencido para la mayoría de los edificios de la Comunidad de Madrid. Lo recomendable es pedirlo ya a una empresa instaladora autorizada, para regularizar la situación antes de un posible requerimiento administrativo.

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