Administrador de Fincas en Madrid

EnglobaT administra comunidades de propietarios en el corredor sur de Madrid —Valdemoro, Pinto, Parla, Getafe y Aranjuez— desde su oficina de Av. Alfonso VI, 2 (Valdemoro). La tarifa es pública: 3 € por vivienda al mes, 2 € por plaza de garaje y 60 € de cuota mínima por comunidad, sin permanencia y sin IVA. Administramos comunidades desde octubre de 2014.

En EnglobaT somos una correduria de seguros independiente, con sede central en Montilla (Córdoba), que amplía su servicio de administración de fincas al sur de la Comunidad de Madrid, con presencia local en Valdemoro. Gestionamos comunidades de propietarios en Valdemoro, Pinto, Parla, Getafe, Aranjuez y otros municipios del corredor sur, con la misma transparencia y tecnología con la que gestionamos comunidades en Andalucía desde 2014.

Especialistas en comunidades grandes

Nos enfocamos especialmente en comunidades de 40 o más vecinos, propias de las promociones más recientes del sur de Madrid (como los nuevos desarrollos de Valdemoro en Prado-Estación, El Postiguillo o el entorno del Hospital Infanta Elena). Este tipo de comunidades requiere una gestión distinta a la de un edificio pequeño: juntas más numerosas, coordinación de varios proveedores a la vez, derramas de mayor volumen y comunicación ágil con los vecinos. Es el perfil de comunidad en el que tenemos más experiencia.

¿Qué incluye nuestro servicio de administración de fincas en Madrid?

Nuestro servicio de administración de fincas es completo, digital y sin letra pequeña. Esto es lo que hacemos por tu comunidad:

Gestión contable y presupuestariaControl de ingresos, gastos, derramas y cuotas. Cuentas claras cada mes.
Convocatoria y actas de juntasOrganizamos y levantamos acta de juntas ordinarias y extraordinarias, incluidas comunidades numerosas.
Gestión de incidenciasCoordinamos con proveedores y técnicos para resolver cualquier avería o mantenimiento.
Control de morososSeguimiento y reclamación de cuotas impagadas, con gestión extrajudicial incluida.
Seguro de comunidadComparamos entre aseguradoras (Axa, Allianz, Generali, Reale y otras) y gestionamos los siniestros directamente.
Área privada 24hPropietarios y presidente con acceso online a documentos, recibos y comunicaciones.

¿Cuánto cuesta la administración de fincas en Madrid?

Aplicamos una tarifa transparente y sin sorpresas: 3 € por vivienda al mes, 3 € por local comercial y 2 € por plaza de garaje, con un mínimo de 60 € mensuales por comunidad. Todos esos precios son sin IVA: con el 21 % general aplicado, la vivienda queda en 3,63 € al mes y el mínimo por comunidad en 72,60 €. Lo decimos expreso porque comparar en junta un presupuesto con impuestos contra otro sin ellos falsea la decisión. Sin permanencia mínima ni costes ocultos. Calcula tu cuota exacta con nuestro tarificador online gratuito.

Administración de fincas en Valdemoro, Pinto, Parla, Getafe, Aranjuez y el corredor sur de Madrid

Gestionamos comunidades de propietarios en Valdemoro y municipios cercanos del sur de Madrid desde nuestra oficina local, en Av. Alfonso VI, 2 — 28343 Valdemoro (Madrid). Desde ahí atendemos todo el corredor sur: Valdemoro, Pinto, Parla, Getafe, Leganés y Aranjuez.

Oficina en ValdemoroAv. Alfonso VI, 2 — 28343 Valdemoro (Madrid)
Tel. y WhatsApp: 638 580 333

¿Por qué elegirnos como administradores de fincas en Madrid?

  • Más de una década de experiencia: administramos comunidades de propietarios desde octubre de 2014.
  • Correduria de seguros propia: comparamos aseguradoras para tu comunidad, sin intermediarios.
  • Tarifa fija y transparente desde el primer día, sin letra pequeña.
  • Especialización en comunidades grandes, de 40 o más vecinos.
  • Tecnología y digitalización: todos los propietarios tienen acceso online 24/7.
  • Sin permanencia: puedes darnos de baja cuando quieras sin penalización.

Si tienes comunidades o contactos en otras ciudades, prestamos el mismo servicio con la misma tarifa pública en Córdoba capital, Sevilla capital, Granada capital y Málaga capital.

¿Vienes de otro administrador? Consulta nuestra guía paso a paso para cambiar de administrador de fincas.

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Guías por municipio del corredor sur

Hemos publicado una guía práctica para cada municipio donde trabajamos, con los precios de mercado de la zona, qué debe incluir la cuota y cómo se acuerda el cambio de administrador en junta:

El seguro de la comunidad, revisado por una correduría

La mayoría de comunidades del corredor sur tiene la póliza del edificio con el capital declarado del año en que se construyó. Cuando llega el siniestro aparece el infraseguro: la aseguradora indemniza en proporción a lo asegurado y la diferencia la paga la comunidad por derrama. Al ser correduría independiente revisamos el capital asegurado y comparamos el mercado con los datos reales del edificio. Puedes ver el detalle en nuestra página de seguro de comunidad de propietarios.

Si además buscas protegerte a nivel particular, consulta nuestra comparativa de AXA seguro de responsabilidad civil en Madrid.

Para proteger a tu familia a nivel personal, puedes consultar también nuestra comparativa de Allianz seguro de vida en Madrid.

¿Administrador de fincas o administrador de comunidad de vecinos?

Es la misma figura con dos nombres. Quien busca un administrador de comunidad de vecinos en Valdemoro o en Getafe y quien busca un administrador de fincas necesitan lo mismo: llevar las cuentas, convocar las juntas, levantar las actas, perseguir la morosidad y responder cuando hay una avería. «Administrador de fincas» es el término profesional y abarca además la gestión de otros patrimonios inmobiliarios.

Lo que sí conviene distinguir son las funciones legales. La Ley de Propiedad Horizontal encomienda al administrador velar por el buen régimen del edificio, preparar el presupuesto, atender la conservación, ejecutar los acuerdos de la junta y custodiar la documentación. En la mayoría de comunidades esa misma persona ejerce además de secretario: firma las actas y expide, con el visto bueno del presidente, el certificado de estar al corriente de pago que exige el notario en cada compraventa.

Administración y gestión de comunidades en Madrid: casi siempre el mismo servicio

«Administración de comunidades» y «gestión de comunidades» son la forma habitual de nombrar lo mismo, y en el corredor sur se usan indistintamente. Conviene un aviso: «gestión de comunidades» lo emplean también empresas que solo prestan mantenimiento, limpieza o conserjería sin asumir las funciones del administrador del artículo 20 de la LPH. Cuatro preguntas de control separan una cosa de la otra: quién lleva la contabilidad, quién convoca la junta y levanta el acta, quién firma los pagos y quién reclama los impagados. Si las cuatro respuestas no son «el administrador», lo contratado es un servicio auxiliar, no la administración de la finca.

Morosidad: lo que cambió en 2025 y encarece las reclamaciones

En las comunidades grandes del corredor sur, la morosidad es el problema que más rápido se descontrola: con 60 vecinos, cinco impagos crónicos son un agujero que acaban tapando los demás por derrama. Y desde 2025 reclamar es más exigente en la forma. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, obliga a acreditar un intento previo de negociación antes de presentar el proceso monitorio, y los juzgados de Madrid ya están inadmitiendo peticiones que no lo acreditan.

En la práctica, la notificación de deuda de siempre ya no basta: hace falta una comunicación que abra la puerta a negociar y de la que se pueda probar el envío, la fecha, el contenido y la recepción —burofax con acuse, correo electrónico certificado o acta notarial—. Si el propietario no contesta, a los treinta días naturales el requisito se entiende cumplido y se puede presentar el monitorio. Lo contamos entero, con los requisitos del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la guía del monitorio de comunidad de propietarios.

En nuestras comunidades la morosidad está por debajo del 5 %, y la reclamación extrajudicial va incluida en la cuota: no cobramos aparte por perseguir impagos.

Guías prácticas para tu comunidad

Más guías nacionales para tu comunidad

Doce guías más que conviene tener a mano: cómo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios, cuándo se extingue y disuelve una comunidad, qué mayoría hace falta para el alquiler turístico, cuándo es obligatorio instalar un ascensor, modelo y plazos de la convocatoria de junta, mayorías para instalar placas solares, funciones y responsabilidad del administrador, elección y funciones del presidente de la comunidad, funciones del secretario de la comunidad, qué debe contener el acta de la junta, qué mayoría hace falta para una derrama y quién la paga, qué hacer ante una actividad molesta o un piso turístico sin autorizar, cuándo es obligatoria la ITE/IEE, normativa del punto de recarga para coche eléctrico, cuánto tiene que tener el fondo de reserva y por qué la comunidad no tiene personalidad jurídica propia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un administrador de fincas en el sur de Madrid?

La horquilla de mercado en la zona va de 5 a 12 € por vivienda y mes más IVA. Nuestra tarifa es fija y pública: 3 € por vivienda o local y 2 € por plaza de garaje, con un mínimo de 60 € mensuales por comunidad, sin permanencia y sin IVA.

¿En qué municipios de Madrid estáis?

Tenemos oficina en Valdemoro, en Av. Alfonso VI, 2 (28343), y desde ahí prestamos servicio en todo el corredor sur: Pinto, Parla, Getafe y Aranjuez. Consulta tu dirección concreta sin compromiso.

¿Estáis especializados en comunidades grandes?

Sí, tenemos experiencia específica en comunidades de 40 o más vecinos: coordinación de juntas numerosas, gestión de derramas y trato con varios proveedores de mantenimiento a la vez.

¿Puedo cambiar de administrador de fincas en cualquier momento?

Sí. Se aprueba en junta de propietarios por mayoría simple de los asistentes, incluyéndolo como punto del orden del día en la convocatoria. No hay que justificar el motivo ni esperar a ninguna fecha concreta: el acuerdo surte efecto desde la junta. Lo importante es reclamar al administrador saliente toda la documentación de la comunidad.

¿Gestionáis también el seguro de la comunidad?

Sí, al ser correduria de seguros independiente, revisamos y contratamos el seguro de comunidad comparando entre distintas aseguradoras, y gestionamos los siniestros directamente.

¿Es obligatorio el seguro de la comunidad en el corredor sur de Madrid?

Sí. La Comunidad de Madrid es una de las dos únicas excepciones en España donde el seguro del edificio es obligatorio por ley (Ley 2/1999, art. 24), con cobertura mínima de incendio y responsabilidad civil. Es distinto de Andalucía, donde sigue siendo voluntario aunque recomendable. Lo explicamos con el texto literal de la norma en la guía sobre el seguro obligatorio y la responsabilidad civil de la comunidad.

¿Es lo mismo un administrador de fincas que un administrador de comunidad de vecinos?

Sí, son dos nombres para el mismo servicio. «Administrador de comunidad de vecinos» es la forma coloquial y «administrador de fincas» el término profesional, que además incluye la administración de otros inmuebles.

¿Quién firma el certificado de deudas cuando vendo mi piso?

Lo expide quien ejerce las funciones de secretario de la comunidad —habitualmente el administrador— con el visto bueno del presidente, y la ley da un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud.

¿La tarifa de 3 € por vivienda lleva el IVA incluido?

No. Los 3 € por vivienda o local, los 2 € por plaza de garaje y los 60 € de cuota mínima son la base imponible, sin IVA. Con el 21 % general aplicado, la vivienda queda en 3,63 € al mes y el mínimo por comunidad en 72,60 €. Lo indicamos siempre porque comparar en junta un presupuesto con impuestos contra otro sin ellos falsea la decisión.

¿Es lo mismo administración de fincas que gestión de comunidades?

Casi siempre sí, pero no es automático. «Gestión de comunidades» también la usan empresas que solo dan mantenimiento, limpieza o conserjería sin asumir las funciones del administrador del artículo 20 de la LPH. Comprueba quién lleva la contabilidad, quién convoca la junta y levanta el acta, quién firma los pagos y quién reclama los impagados: si no es la misma empresa, no estás contratando administración de fincas.

¿Hay que intentar negociar antes de reclamar a un moroso?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial antes de presentar el monitorio, y los tribunales lo están aplicando también a las reclamaciones de propiedad horizontal. Sin esa acreditación, la petición se inadmite.

¿Es obligatorio instalar un ascensor en las comunidades del corredor sur de Madrid?

Sí, sin necesidad de acuerdo de junta, cuando lo pide un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, siempre que el coste anual no supere doce mensualidades de gastos comunes o que las ayudas públicas cubran al menos el 75 % del importe (artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal). Fuera de esos casos, es una obra de mejora que necesita la mayoría de propietarios y de cuotas.

¿Quién representa legalmente a mi comunidad, el presidente o el administrador?

El presidente. Es un propietario elegido en junta (o por turno o sorteo) que representa legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él, sin cobrar por ello. El administrador gestiona el día a día -contabilidad, proveedores, morosidad- y sí percibe honorarios. Lo explicamos en detalle en la guía de elección, funciones y responsabilidad del presidente de la comunidad.

¿Puede la comunidad actuar contra un piso turístico sin autorizar en el corredor sur de Madrid?

Sí. Desde la reforma de la LO 1/2025 (en vigor el 3 de abril de 2025), operar como vivienda de uso turístico sin la autorización de tres quintos que exige el artículo 17.12 LPH se trata como una actividad molesta del artículo 7.2 LPH: requerimiento previo fehaciente, autorización de la junta por mayoría simple y demanda por juicio ordinario, con posibilidad de privar del uso de la vivienda hasta tres años. Lo explicamos en detalle en la guía de actividades molestas en la comunidad de propietarios.

¿Puede la comunidad de mi edificio en Madrid demandar a un proveedor o ser demandada por un vecino?

Sí. Aunque la comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia, el artículo 6.1.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil le reconoce capacidad para ser parte en juicio, y la representa el presidente conforme al artículo 13.3 LPH. Esto afecta también a las comunidades grandes del corredor sur: pueden reclamar una derrama impagada o una obra defectuosa, y responder con sus propios fondos antes de que se exija nada a cada propietario a título subsidiario. Lo explicamos con detalle en la guía sobre si la comunidad de propietarios tiene personalidad jurídica.

¿Qué pasa si un vecino de mi comunidad en el corredor sur de Madrid no paga las cuotas?

Pierde el derecho de voto en la junta mientras la deuda esté vencida y no la haya impugnado ni consignado (art. 15.2 LPH), y la comunidad puede incluirlo en la relación de morosos de la convocatoria, aprobarle un recargo por demora y reclamarle la deuda por el proceso monitorio del art. 21 LPH, acreditando antes el intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Lo explicamos todo, con los límites de la protección de datos y la prescripción a los 5 años, en la guía sobre el moroso en la comunidad de propietarios.