¿Tienes alguna duda sobre alguno de nuestros servicios?, ¿estás interesado en una nueva contratación?, ¿quieres conocer un poco más sobre lo que podemos ofrecerte? Contacta con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites.
Un operador de fibra puede instalar en tu edificio de Leganés con solo un aviso previo de un mes a la comunidad (art. 55 Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones): no necesita autorización ni voto en junta, salvo que la comunidad decida instalar su propia infraestructura común en ese plazo, lo que sí exige el voto de un tercio de los propietarios.
En comunidades grandes y con varias décadas de antigüedad, como las de Zarzaquemada o San Nicasio, es habitual que distintos operadores de fibra pidan instalar cableado en fachada o en las canalizaciones del edificio a lo largo de los años. Muchos administradores no saben qué puede exigir realmente la comunidad y qué no, y acaban o bien bloqueando instalaciones que la ley ampara, o bien dejando que se multipliquen cableados sin ningún control. Esto es lo que dice la normativa vigente.
El artículo 55 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones regula qué ocurre cuando un operador quiere desplegar fibra en un edificio que todavía no tiene una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) con fibra. El operador debe comunicarlo por escrito a la comunidad, con una descripción de la actuación, antes de empezar la obra. Esa comunicación no hace falta si la comunidad ya había autorizado previamente la instalación.
A partir de esa comunicación, la instalación no puede llevarse a cabo si, dentro del plazo de un mes, la comunidad:
Si pasa ese mes sin respuesta, o pasan los tres meses desde la contestación sin que la ICT propia esté instalada, el operador puede empezar la obra. Para simplemente contestar al operador, la comunidad no necesita convocar junta; la junta solo es obligatoria si lo que se decide es instalar una infraestructura común propia.
Si un operador anterior ya inició o terminó su despliegue en el edificio, los siguientes operadores están habilitados directamente para instalar: no tienen que esperar el mismo plazo de un mes que el primero. Solo deben comunicarlo con al menos un mes de antelación, indicando el día concreto en que empezarán la instalación. Tampoco es necesario ese aviso si hubo una autorización previa de la comunidad.
La ley prevé además los llamados despliegues de paso: tramos de red que dan continuidad a redes de edificios colindantes o cercanos, sin que el operador tenga que dar servicio al edificio intermedio. Estos despliegues pueden instalarse en cualquier edificación, esté o no en régimen de propiedad horizontal, con el mismo aviso previo de un mes.
Cuando es el propio operador quien despliega su red en el edificio, el coste de esa instalación lo asume el operador, no la comunidad. La situación cambia si es la comunidad la que decide instalar o adaptar su propia infraestructura común de telecomunicaciones: en ese caso es un gasto común que se reparte según la cuota de participación de cada vivienda, aprobado con el voto de un tercio de los propietarios y las cuotas (art. 17.1 LPH y art. 9 del Real Decreto-ley 1/1998).
En cuanto a los daños, el operador que ejecuta la instalación responde de los desperfectos que cause en el edificio durante la obra, y debe minimizar las molestias a los vecinos mientras trabaja (art. 45 de la misma ley). No está de más que el administrador pida al operador, antes de que empiece la obra, una descripción por escrito del trabajo previsto y un contacto directo para incidencias.
La comunidad no puede negarse sin más a que un operador instale fibra, ni exigir una autorización previa en junta como condición para empezar: la ley prioriza el derecho de los vecinos a elegir operador frente al derecho de la comunidad a controlar cada cableado. Lo único que puede oponer son las dos vías que marca el art. 55: acreditar que nadie está interesado, o decidir instalar su propia ICT en el plazo fijado. Fuera de esos dos supuestos, bloquear la instalación puede dar lugar a una reclamación del operador ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
El cambio se acuerda en junta por mayoría simple de los asistentes, como un punto más del orden del día, sin necesidad de justificar el motivo. Te explicamos el proceso completo en cómo cambiar de administrador de fincas.
En EnglobaT administramos comunidades en Leganés desde nuestra oficina de Valdemoro, con el mismo trato cercano para las comunidades de Zarzaquemada y San Nicasio que para las promociones más recientes del municipio. Conoce el servicio en administrador de fincas en Leganés y calcula la cuota de tu comunidad en el tarificador online gratuito, sin compromiso. Si tu edificio tiene ya varias décadas, conviene revisar también cuándo le toca la inspección técnica del edificio (ITE/IEE), y si está en el corredor sur, qué otras obligaciones tienen comunidades vecinas como las de Parla con la calefacción central o Aranjuez con el casco histórico.
No sin más. Solo puede oponerse acreditando que ningún propietario está interesado, o decidiendo en junta (con un tercio de los votos) instalar su propia infraestructura común en los tres meses siguientes. Fuera de esos dos casos, el operador puede instalar tras el aviso previo de un mes.
No. El art. 55 de la Ley 11/2022 solo exige que el operador comunique por escrito la actuación con un mes de antelación. La junta solo es necesaria si la comunidad decide instalar o adaptar su propia infraestructura común.
El segundo operador está habilitado directamente para instalar, sin esperar el plazo del primero. Solo debe avisar con un mes de antelación e indicar el día de inicio de la obra.
Cuando es el propio operador quien despliega su red, el coste lo asume el operador. Si en cambio es la comunidad la que decide instalar su propia infraestructura común, el gasto se reparte entre los propietarios según su cuota de participación.
El propio operador. La ley le obliga a responder de los desperfectos que cause en el edificio durante la obra y a minimizar las molestias a los vecinos.
Se acuerda en junta por mayoría simple de los asistentes, como un punto más del orden del día, sin necesidad de justificar el motivo.
La tarifa pública de EnglobaT es de 3 € al mes por vivienda, 3 € por local comercial y 2 € por plaza de garaje, con una cuota mínima de 60 € por comunidad. Son precios sin IVA, al que se aplica el 21 % general, y no varían según el municipio.