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El modelo 184 es la declaración informativa anual que presentan ante Hacienda las entidades en régimen de atribución de rentas, y una comunidad de propietarios es una de ellas. Se presenta cuando la comunidad obtiene ingresos —alquiler de la cubierta, de la vivienda del portero, publicidad en fachada— y sirve para atribuir esas rentas a cada propietario según su coeficiente. El plazo es enero.
Es una obligación que pilla desprevenidas a muchas comunidades porque no es un impuesto: no se paga nada con el modelo 184. Es informativo. Pero se sanciona igual si no se presenta, y la sanción no la paga el administrador: la paga la comunidad.
Una comunidad de propietarios no tributa por sí misma en el Impuesto sobre Sociedades. Fiscalmente es una entidad en régimen de atribución de rentas: cuando genera un ingreso, ese ingreso no se queda en la comunidad a efectos fiscales, sino que se reparte —se atribuye— entre los propietarios en función de su coeficiente de participación. Cada vecino tiene que declararlo después en su IRPF.
El modelo 184 es el documento con el que la comunidad le cuenta a la Agencia Tributaria dos cosas:
Hacienda cruza esos datos con las declaraciones de IRPF de los vecinos. Por eso importa que estén bien: un error en el reparto le aparece al propietario en su borrador.
Aquí está la confusión más frecuente. La mayoría de las comunidades no tienen que presentar el modelo 184. Solo están obligadas las que se encuentran en alguno de estos casos:
Los ingresos típicos que activan la obligación son siempre los mismos:
Una comunidad que solo se financia con las cuotas de los vecinos y no ingresa nada más no presenta modelo 184. Las cuotas ordinarias y las derramas no son renta: son aportaciones de los propietarios para cubrir gastos comunes.
El modelo 184 se presenta durante el mes de enero y se refiere al año natural anterior. Es decir, el ejercicio 2026 se declara en enero de 2027.
Se presenta por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital de la comunidad o a través de un colaborador social —que es lo que hace normalmente el administrador de fincas—. No cabe presentarlo en papel.
El error clásico es descubrir la obligación en enero, con el plazo abierto y sin el NIF actualizado de la mitad de los propietarios. El trabajo de verdad se hace en noviembre y diciembre: cerrar el ejercicio, cuadrar ingresos y gastos, y confirmar los datos fiscales de cada vecino, incluidos los cambios por compraventas del año.
El modelo tiene dos partes bien diferenciadas:
Los gastos que se pueden deducir de esas rentas son los directamente vinculados al ingreso declarado —por ejemplo, el IBI y el seguro en la parte proporcional al elemento alquilado, o el mantenimiento de la cubierta cedida—, no la totalidad de los gastos de la comunidad.
Al ser una declaración informativa, la sanción no se calcula sobre una cuota dejada de ingresar, sino por dato omitido o incorrecto. El régimen general de la Ley General Tributaria fija 20 € por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda reduce la sanción a la mitad.
Hay además un efecto que se nota más que la multa: si la comunidad no atribuye las rentas, los propietarios no las declaran en su IRPF, y cuando Hacienda cruza los datos con la operadora que paga el alquiler de la antena, las paralelas llegan a los vecinos. Esa es la reunión desagradable que conviene evitar.
Legalmente el obligado es la comunidad, representada por su presidente. En la práctica lo prepara y lo presenta el administrador de fincas, porque es quien tiene la contabilidad, los coeficientes y los datos fiscales de los propietarios.
Cuando pidas presupuesto a un administrador, esta es una de las preguntas que conviene hacer por escrito: ¿el modelo 184 está incluido en la cuota o se factura aparte? Muchos despachos lo incluyen en la gestión ordinaria; otros lo cobran como servicio fiscal independiente. Ninguna de las dos opciones es abusiva, pero saberlo antes evita sorpresas en enero. Tienes el detalle de qué debe entrar en la cuota en nuestra guía sobre cuánto cobra un administrador de fincas.
Nuestra tarifa es pública y no cambia según el municipio:
Sin permanencia mínima y sin suplementos por juntas extraordinarias ni por la gestión de siniestros. Puedes calcular el importe exacto de tu edificio en el tarificador de administración de fincas.
Si tu comunidad tiene una antena en la cubierta, un local alquilado o publicidad en la fachada, hay una consecuencia que casi nadie revisa: esos elementos cambian el riesgo del edificio. Una instalación de telefonía en la azotea implica accesos de terceros, anclajes y posibles filtraciones en la cubierta. Conviene comprobar que la póliza de la comunidad contempla esa situación y que el capital asegurado sigue siendo el correcto. Lo vemos en la revisión del seguro de comunidad de propietarios, que hacemos comparando mercado con la información real del edificio, porque lo administramos nosotros.
Y tu comunidad cobra un alquiler de antena o de local, es motivo suficiente para pedir explicaciones. El cese y el nombramiento de administrador se aprueban por mayoría simple de los propietarios asistentes a la junta, con el punto incluido en el orden del día y sin necesidad de justificar el motivo. Tienes el procedimiento completo en la guía sobre cómo cambiar de administrador de fincas.
EnglobaT, S.L. tiene su sede en Avenida de la Constitución, 17 — 14550 Montilla (Córdoba), oficina en Córdoba capital y oficina en el corredor sur de Madrid. Puedes ver el servicio y los precios por zona en Córdoba capital, Sevilla capital, Granada capital y Madrid y el corredor sur.
¿Tu comunidad ingresa por una antena, un local o publicidad y no sabes si tenéis que presentar el modelo 184? Escríbenos por WhatsApp al 638 580 333 contándonos qué ingresa la comunidad y te decimos si estáis obligados y qué hay que preparar.
Esta guía tiene carácter informativo y recoge el criterio general aplicable en 2026. Cada comunidad tiene sus particularidades: contrasta siempre tu caso concreto con tu administrador o tu asesor fiscal antes de presentar.
Si tu comunidad todavía no tiene número de identificación fiscal, o no tenéis claro si os corresponde declarar alguna actividad económica, lo explicamos paso a paso en la guía del CNAE y el CIF de una comunidad de propietarios: el modelo 036, la documentación que pide Hacienda y por qué la mayoría de comunidades no necesitan ningún CNAE.