Administrador de Fincas en Granada Capital

Un administrador de fincas en Granada capital cuesta desde 3 € al mes por vivienda, sin IVA (3,63 € con el 21 %), con una cuota mínima de 60 € mensuales por comunidad (72,60 € con IVA). El servicio incluye contabilidad, convocatoria y actas de juntas, control de morosidad, revisión del seguro del edificio y, desde agosto de 2026, la reclamación de los daños del terremoto ante el Consorcio de Compensación de Seguros.

EnglobaT, correduría de seguros independiente, ofrece servicio de administración de fincas para comunidades de propietarios en Granada capital, con especial atención en este momento a la gestión de daños derivados del terremoto del 15 de agosto de 2026. Administramos comunidades desde octubre de 2014, con sede en Montilla (Córdoba) y servicio en Granada capital y su área metropolitana.

Terremoto de Granada: tu comunidad tiene derecho a reclamar

En la madrugada del 15 de agosto de 2026, un terremoto de magnitud 5,0 con epicentro en Alhendín afectó a Granada capital y varios municipios del área metropolitana (Armilla, Las Gabias, La Zubia, Churriana de la Vega). El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas ha confirmado que las comunidades de propietarios pueden reclamar los daños al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), siempre que se cumplan los requisitos legales.

Si tu comunidad ha sufrido grietas, desprendimientos u otros daños y sientes que tu administrador actual no está gestionando la reclamación con la rapidez o claridad que necesitas, en EnglobaT nos encargamos de documentar los daños, canalizar la reclamación comunitaria ante el CCS y coordinar las reparaciones necesarias.

Qué incluye nuestro servicio de administración de fincas

  • Gestión contable y económica de la comunidad (presupuestos, cuotas, morosidad)
  • Convocatoria, organización y secretaría de juntas de propietarios
  • Documentación y tramitación de reclamaciones por daños del terremoto ante el Consorcio de Compensación de Seguros
  • Coordinación de reparaciones urgentes tras el seismo
  • Asesoramiento en la Ley de Propiedad Horizontal
  • Comparativa y contratación del seguro de comunidad entre distintas aseguradoras

Preguntas frecuentes

¿Cómo reclamo los daños del terremoto de mi comunidad?

El administrador de fincas debe canalizar la reclamación comunitaria ante el Consorcio de Compensación de Seguros. Es importante documentar los daños con fotografías y vídeos, conservar los restos dañados y no esperar a tener una valoración económica definitiva para comunicar el siniestro.

¿La reclamación de la comunidad es la misma que la de cada vecino?

No. La reclamación de los elementos comunes del edificio la gestiona la comunidad a través del administrador; los daños dentro de cada vivienda son responsabilidad individual de cada propietario.

¿Puedo cambiar de administrador si no estoy satisfecho con la gestión del siniestro?

Sí. El cambio de administrador se acuerda en junta de propietarios por mayoría simple de los asistentes, basta con incluirlo como punto en el orden del día y no hay que justificar el motivo. Es un buen momento para revisar si tu comunidad está recibiendo el acompañamiento necesario en la reclamación de los daños del terremoto.

¿Cuánto cuesta un administrador de fincas en Granada?

Nuestra tarifa es de 3 € al mes por vivienda, 3 € por local comercial y 2 € por plaza de garaje, con una cuota mínima de 60 € al mes por comunidad, sin permanencia. Son precios sin IVA, al que se aplica el 21 % general como en cualquier servicio profesional. La horquilla habitual del mercado en España se mueve entre 5 y 12 € por vivienda y mes.

¿Es lo mismo un administrador de fincas que un administrador de comunidad de vecinos?

Sí, es la misma figura con dos nombres: «administrador de fincas» es la denominación profesional y colegiada, y «administrador de comunidad de vecinos» la coloquial. La ley permite que el cargo lo ocupe un propietario del edificio, pero en comunidades de cierto tamaño lo razonable es un profesional colegiado y con seguro de responsabilidad civil.

¿Qué es el infraseguro y por qué le importa a mi comunidad?

Hay infraseguro cuando el capital asegurado del edificio es inferior a su coste real de reconstrucción. Si ocurre, la aseguradora puede aplicar la regla proporcional e indemnizar solo la parte correspondiente, aunque el daño sea menor que el capital contratado. En una zona de riesgo sísmico como Granada, revisar ese capital cada año es lo que separa un siniestro cubierto de una derrama inesperada.

¿Es obligatorio tener seguro en una comunidad de Granada?

No por ley estatal ni andaluza: en Andalucía el seguro de la comunidad es voluntario, aunque muy recomendable, sobre todo en una zona de riesgo sísmico como Granada. Solo lo exigen por ley la Comunidad de Madrid (Ley 2/1999) y la Comunidad Valenciana (Ley 8/2004). Lo explicamos con detalle en la guía sobre el seguro obligatorio y la responsabilidad civil de la comunidad.

¿Qué IVA paga mi comunidad por la administración de fincas?

El 21 %, el tipo general, como en cualquier servicio profesional. Y la comunidad no puede deducirlo: para la Agencia Tributaria una comunidad de propietarios es consumidor final a efectos del IVA, así que ese impuesto es coste puro del presupuesto. Lo detallamos en la guía sobre el IVA en la comunidad de propietarios.

¿Se puede aplicar el 10 % de IVA a una derrama de obra en Granada?

Sí, si se cumplen a la vez los tres requisitos del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA: que el destinatario sea la comunidad de propietarios, que el edificio se terminara hace más de dos años y que los materiales aportados por quien ejecuta la obra no superen el 40 % de la base imponible. En las reparaciones tras el terremoto es una diferencia de once puntos sobre el importe de la derrama, así que conviene pedir los presupuestos con la mano de obra y los materiales desglosados.

¿A nombre de quién tiene que estar la cuenta de la comunidad y cuánto fondo de reserva hace falta?

A nombre de la comunidad, nunca en la cuenta personal del presidente: si está a su nombre, es embargable por sus deudas, entra en su herencia y los intereses se le imputan a él. El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal exige además un fondo de reserva que en ningún caso puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario. Lo detallamos en la guía sobre la cuenta de la comunidad de propietarios.

¿Hay que negociar con el vecino moroso antes de demandarle?

Sí. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, hay que acreditar un intento previo de negociación antes del monitorio, y los juzgados lo están aplicando también al monitorio especial de propiedad horizontal. Negociar no obliga a rebajar la deuda: basta ofrecer un cauce real y documentado. El detalle está en la guía del monitorio de comunidad de propietarios.

¿Se puede disolver una comunidad de propietarios?

Prácticamente no. El artículo 396 del Código Civil dice que las partes en copropiedad no son en ningún caso susceptibles de división, y el artículo 23 de la LPH solo admite dos vías de extinción: la destrucción del edificio, cuando el coste de reconstrucción excede del 50 % del valor de la finca y no está cubierto por un seguro, y la conversión en copropiedad ordinaria por unanimidad. Lo explicamos en la guía sobre el régimen de propiedad horizontal.

¿Puede mi comunidad de Granada prohibir el alquiler turístico?

Sí, pero necesita un acuerdo de la junta con el voto favorable de tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación, tal como exige el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025. El acuerdo no tiene efectos retroactivos: no afecta a las viviendas que ya tuvieran licencia de alquiler turístico antes de aprobarse. Lo explicamos con detalle en la guía sobre el alquiler turístico en la comunidad de propietarios.

¿Qué debe hacer por ley el administrador de fincas de mi comunidad?

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal le exige velar por el buen régimen del edificio, preparar el plan de gastos, atender la conservación, ejecutar los acuerdos de obras, hacer los cobros y pagos, y custodiar la documentación de la comunidad. El cargo dura un año renovable y se cesa por mayoría simple en junta, sin justificar el motivo. Lo explicamos con detalle, incluida la responsabilidad civil y penal que asume si actúa con negligencia, en la guía sobre funciones y responsabilidad del administrador de fincas.

¿Quién paga la derrama si mi comunidad necesita hacer obras tras el terremoto y el seguro no cubre todo?

La parte no cubierta por el seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros se financia con una derrama, igual que cualquier otro gasto de la comunidad: se reparte según la cuota de participación de cada piso, no según los daños concretos de cada vivienda en los elementos comunes. Si la obra es de conservación estructural, la derrama es de pago obligatorio sin necesidad de acuerdo; si es una mejora que va más allá de reponer lo dañado, hace falta la mayoría del artículo 17 LPH que corresponda según su coste. Lo explicamos con el detalle de mayorías, plazos de pago y qué pasa si alguien no paga en la guía sobre derramas en la comunidad de propietarios.

¿Se puede usar el fondo de reserva para las obras del terremoto en Granada?

Sí. El fondo de reserva (mínimo 10 % del presupuesto ordinario, art. 9.1.f LPH) puede destinarse a las obras de conservación, reparación y rehabilitación derivadas del terremoto, además de a un seguro de daños o a un contrato de mantenimiento permanente. Si la parte no cubierta por el Consorcio de Compensación de Seguros agota el fondo, la junta tiene que acordar su reposición hasta el 10 % en el ejercicio siguiente. Lo explicamos con detalle en la guía sobre el fondo de reserva de la comunidad de propietarios.

¿Puede mi comunidad en Granada aprovechar las obras del terremoto para instalar una rampa o un ascensor accesible?

Sí, y conviene valorarlo antes de cerrar el presupuesto de la derrama. Si al reparar los daños del terremoto la comunidad decide además adaptar el acceso al portal, son obras de accesibilidad distintas de la reparación estructural: si las pide un propietario con discapacidad reconocida del 33 % o más o mayor de 70 años, son obligatorias sin votar en junta siempre que el coste anual no supere doce mensualidades por vecino (art. 10.1.b LPH), y las ayudas públicas a la accesibilidad se descuentan antes de calcular ese límite. Lo explicamos con detalle en la guía sobre obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios.

Precio de la administración de fincas en Granada

Nuestra tarifa es pública y no varía según el municipio:

ConceptoPrecio mensual
Vivienda3 € (sin IVA) · 3,63 € con IVA
Local comercial3 € (sin IVA) · 3,63 € con IVA
Plaza de garaje2 € (sin IVA) · 2,42 € con IVA
Cuota mínima por comunidad60 € (sin IVA) · 72,60 € con IVA
Tarifa vigente en 2026, precios sin IVA. Sin permanencia mínima ni suplementos por juntas extraordinarias o gestión de siniestros.

Puedes calcular la cuota exacta de tu comunidad en menos de un minuto con nuestro tarificador online gratuito.

Para poner esa cifra en contexto: la horquilla habitual del mercado en España está entre 5 y 12 € por vivienda y mes, según el tamaño del edificio y lo que cada despacho incluya en la cuota. Lo explicamos con detalle en la guía sobre cuánto cobra un administrador de fincas en 2026. Al comparar presupuestos, lo determinante no es el precio de portada sino qué queda fuera: juntas extraordinarias, gestión de siniestros, certificados y reclamación de impagados suelen facturarse aparte. En nuestro caso, no.

La ventaja de un administrador que también es correduría de seguros

Al ser correduría de seguros independiente, en EnglobaT comparamos entre varias compañías para conseguir la cobertura más ajustada a cada edificio de Granada capital, revisamos la póliza cada año en lugar de renovarla por inercia y gestionamos cualquier siniestro sin intermediarios adicionales. En una zona de riesgo sísmico como Granada eso no es un detalle: es la diferencia entre descubrir las exclusiones de la póliza antes del siniestro o después. Puedes leer nuestra guía sobre qué cuesta y qué incluye un administrador de fincas en Granada y lo que explicamos sobre qué cubre el seguro tras el terremoto.

Si lo que necesitas es revisar la póliza del edificio, tenemos una página específica sobre los seguros para comunidades de propietarios: qué cubren los daños en elementos comunes, la responsabilidad civil frente a terceros y cómo ajustar el capital asegurado al coste real de reconstrucción.

Si tienes comunidades o contactos en otras ciudades, prestamos el mismo servicio con la misma tarifa pública en Córdoba capital, Sevilla capital, Málaga capital y Madrid (corredor sur).

¿Vienes de otro administrador? Consulta nuestra guía paso a paso para cambiar de administrador de fincas.

Morosidad en Granada: lo que cambió en 2025 y encarece las reclamaciones

Tras el terremoto, muchas comunidades de Granada han aprobado derramas que se suman a la cuota ordinaria, y ahí es donde aparece la morosidad. El procedimiento del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sigue siendo el mismo —acuerdo de junta que liquide la deuda identificando al deudor y el importe, certificación del secretario con el visto bueno del presidente y notificación previa—, pero desde el 3 de abril de 2025 hay un requisito añadido que está tumbando demandas: acreditar un intento previo de negociación. La Ley Orgánica 1/2025 excluyó el monitorio europeo, pero no el nacional ni el especial de propiedad horizontal, y las audiencias provinciales lo están aplicando.

En la práctica eso significa burofax con acuse, correo electrónico con certificación de prestador de confianza, acta notarial o mediación: algo donde conste envío, fecha, contenido y recepción. Una llamada o un WhatsApp suelto no valen. Si el deudor guarda silencio, a los 30 días naturales el requisito se entiende cumplido. Omitirlo por completo es defecto insubsanable, así que lo que antes era un trámite ahora marca la diferencia entre cobrar y volver a empezar: el paso a paso está en la guía del monitorio de comunidad de propietarios, y la parte de tesorería, en la de la cuenta de la comunidad.

Guías para comunidades de Granada