X

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad exigir el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en cualquier piso o local. El procedimiento exige un requerimiento previo fehaciente y la autorización expresa de la junta antes de demandar; el juez puede privar del uso de la vivienda hasta tres años.

Un vecino que toca el piano a todas horas, un bar con terraza que no deja dormir al edificio, un piso turístico con rotación constante de huéspedes o unos ladridos que no cesan: todos son ejemplos reales que los tribunales españoles han encajado dentro del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). La ley da a la comunidad una herramienta concreta para actuar, pero exige seguir un procedimiento estricto que, si se salta algún paso, puede tumbar la demanda antes de llegar al juicio.

Qué considera la ley una actividad molesta (art. 7.2 LPH)

El artículo 7.2 LPH prohíbe en el piso o local, y en el resto del inmueble, desarrollar actividades:

  • Prohibidas expresamente en los estatutos de la comunidad.
  • Dañosas para la finca (que deterioran elementos comunes o la estructura del edificio).
  • Molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, aunque no estén mencionadas en los estatutos.

La ley no da una lista cerrada de qué es «molesto»: lo definen los tribunales caso a caso. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, sentencias de 5 de marzo de 2012, 6 de abril de 2006 y 18 de mayo de 2016) exige dos requisitos para que una actividad entre dentro del artículo 7.2: que sea notoria y permanente (no un hecho puntual) y que suponga una molestia ostensible que supere los límites de tolerancia propios de la convivencia vecinal. Un ruido aislado una noche no basta; una actividad sostenida en el tiempo que impide el descanso o el uso normal de la vivienda, sí.

Ejemplos reconocidos por los tribunales

Entre los casos que la jurisprudencia de Audiencias Provinciales ha encajado en el artículo 7.2 LPH están los ruidos excesivos y continuados (instrumentos musicales, televisión o música a volumen alto, actividad comercial ruidosa), los olores persistentes, los ladridos u otras molestias derivadas de animales, actividades como la prostitución ejercida en una vivienda, y locales de hostelería con ruido nocturno que supera lo tolerable. Cada caso se valora con su propia prueba: informes de la Policía Local, actas notariales, mediciones acústicas o testificales de vecinos.

El procedimiento paso a paso: del requerimiento a la sentencia

La acción de cesación del artículo 7.2 LPH tiene un procedimiento con requisitos de procedibilidad que el juez puede apreciar de oficio: si faltan, la demanda se inadmite sin entrar al fondo del asunto.

1. Requerimiento previo fehaciente

Antes de nada, hay que requerir formalmente a quien realiza la actividad (propietario u ocupante) para que cese de inmediato, con apercibimiento expreso de que, si no lo hace, la comunidad ejercerá acciones judiciales. Este requerimiento lo firma el presidente, o el administrador por mandato expreso del presidente (así lo ha admitido la jurisprudencia, por ejemplo la SAP de Jaén de 2023, recurso 1115/2021). Debe ser fehaciente, es decir, dejar constancia de su contenido y de que el destinatario lo ha recibido: el medio habitual es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo. Un aviso genérico en el tablón, una llamada de teléfono o un wasap no sirven como requerimiento válido. Si no se puede entregar en mano ni por burofax, el artículo 9.1.h LPH permite usar el tablón de anuncios de la comunidad como vía subsidiaria, con efectos a los tres días naturales.

2. Autorización de la junta de propietarios

Si la molestia continúa tras el requerimiento, el presidente necesita que la junta autorice expresamente interponer la demanda. Este acuerdo debe figurar como punto propio y explícito del orden del día de una junta debidamente convocada; no vale aprobarlo de pasada dentro de un punto de «ruegos y preguntas». Al ser un acto de administración ordinaria, se aprueba por mayoría simple de los propietarios asistentes (presentes y representados), sin necesidad de mayoría cualificada. Saltarse este trámite, igual que el requerimiento, es un defecto que puede hacer inadmisible la demanda.

3. La demanda y el litisconsorcio pasivo necesario

La demanda debe acompañarse del requerimiento fehaciente y de la certificación del acuerdo de junta, y se tramita por el cauce del juicio ordinario (con abogado y procurador), independientemente de la cuantía. Debe dirigirse a la vez contra el propietario del piso o local y, si es distinto, contra el ocupante que realiza la actividad (lo que se conoce como litisconsorcio pasivo necesario): demandar solo a uno de los dos puede llevar a que se desestime la acción.

4. La medida cautelar de cesación inmediata

Mientras se tramita el juicio, el propio artículo 7.2 LPH permite al juez acordar, como medida cautelar, la cesación inmediata de la actividad, con el apercibimiento de que continuar pese a la orden judicial puede constituir un delito de desobediencia. No hace falta esperar a la sentencia firme para frenar la actividad si el juez aprecia motivos suficientes.

Quién puede actuar si el presidente no lo hace

La legitimación normal es del presidente, con la autorización de la junta. Pero si el presidente o la junta se desentienden del problema, la jurisprudencia (Tribunal Supremo, sentencia de 2016, recurso 1131/2014) admite que un propietario afectado individualmente pueda ejercer la acción de cesación por su cuenta, en defensa de su propio interés y no del de la comunidad en su conjunto. Es una vía subsidiaria, no la ordinaria: exige acreditar que se pidió actuar a la comunidad y que esta no respondió.

Qué puede ordenar el juez: cesación, indemnización y privación de uso hasta tres años

Si la demanda prospera, la sentencia puede imponer, según la gravedad y la persistencia del caso:

  • Cesación definitiva de la actividad molesta.
  • Indemnización por los daños y perjuicios causados a la comunidad o a otros propietarios.
  • Privación del derecho al uso de la vivienda o local, hasta un máximo de tres años, si el infractor es el propio propietario. La jurisprudencia recoge privaciones que van desde dos o tres meses hasta los dos años, en función de la gravedad.
  • Si el infractor no es el propietario (por ejemplo, un inquilino o el huésped de un piso turístico), la sentencia puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda y ordenar el lanzamiento inmediato.

El estándar de prueba que exigen los tribunales es alto, dada la gravedad de estas consecuencias: la actividad tiene que quedar acreditada con prueba «concluyente, plena y convincente», no con indicios sueltos.

Novedad 2025: los pisos turísticos sin autorización, tratados como actividad molesta

La LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, añadió un nuevo apartado 3 al artículo 7 LPH específico para el uso turístico regulado en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Quien quiera dedicar su piso a alquiler turístico necesita la aprobación expresa de la junta, con la mayoría de tres quintos que exige el artículo 17.12 LPH (ver nuestra guía sobre alquiler turístico en la comunidad de propietarios). Si alguien empieza a operar como piso turístico sin esa autorización, la nueva norma permite al presidente requerir el cese y, si persiste, ejercer la acción de cesación aplicando íntegramente el régimen del artículo 7.2: mismo requerimiento previo, misma autorización de junta, mismo juicio ordinario y las mismas consecuencias, incluida la privación de uso hasta tres años.

Actividad molesta, actividad prohibida por estatutos y obras sin permiso: no es lo mismo

El artículo 7.2 LPH cubre tres situaciones distintas, aunque comparten el mismo procedimiento: una actividad prohibida de forma expresa en los estatutos (por ejemplo, si prohíben destinar los locales a determinados negocios), una actividad que daña la finca (aunque no moleste a nadie, como una obra que debilita la estructura) y una actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, que es la más habitual en la práctica. Una obra en el piso que se ejecuta sin el consentimiento de la comunidad cuando afecta a elementos comunes es un problema distinto, regulado por el artículo 7.1 LPH y por las normas de convivencia y obligaciones que recoge nuestra guía de derechos y obligaciones del propietario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llamar directamente a la Policía por ruidos, sin pasar por la comunidad?

Sí. La denuncia por ruidos ante la Policía Local, amparada en la ordenanza municipal y en la normativa de contaminación acústica, es una vía administrativa independiente y compatible con la acción de cesación del artículo 7.2 LPH, que es una vía civil distinta gestionada por la comunidad.

¿Necesito abogado y procurador para la demanda de cesación?

Sí. La acción de cesación se tramita por el juicio ordinario, que exige representación de abogado y procurador con independencia de la cuantía reclamada.

¿Qué pasa si quien causa la molestia es un inquilino y no el propietario?

La sentencia puede declarar extinguido su contrato de arrendamiento (o el título que le habilite a ocupar la vivienda) y ordenar el lanzamiento inmediato, además de las demás medidas del artículo 7.2 LPH.

¿Puede un solo vecino demandar sin pasar por la junta?

Sí, de forma subsidiaria, si el presidente o la junta no actúan pese a haberlo solicitado. Lo admite el Tribunal Supremo (sentencia de 2016, recurso 1131/2014), pero el propietario actúa entonces en defensa de su propio interés, no del de toda la comunidad.

¿Cuánto puede durar la privación del uso de la vivienda?

Hasta un máximo de tres años, según la gravedad y persistencia de la actividad. En la práctica, los tribunales han impuesto privaciones que van desde dos o tres meses hasta dos años.

¿Sirve un wasap o una llamada como requerimiento previo?

No. El requerimiento debe ser fehaciente, es decir, dejar constancia acreditable de su contenido y de la recepción por el destinatario. El medio habitual es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo; si no se puede entregar, cabe usar el tablón de anuncios de la comunidad como vía subsidiaria.

¿Un piso turístico sin autorización de la junta es una actividad molesta?

Desde la reforma de la LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), sí: operar como vivienda de uso turístico sin la autorización de tres quintos que exige el artículo 17.12 LPH permite a la comunidad aplicar el régimen íntegro del artículo 7.2, incluida la posibilidad de privar del uso de la vivienda.

¿Qué mayoría hace falta en la junta para autorizar la demanda?

Mayoría simple de los propietarios asistentes, presentes o representados, ya que autorizar la demanda es un acto de administración ordinaria. Eso sí, tiene que constar como punto propio y explícito en el orden del día de la convocatoria.

¿Puede el juez ordenar el cese inmediato antes de que termine el juicio?

Sí. El propio artículo 7.2 LPH permite al juez acordar, con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad, bajo apercibimiento de que continuar pese a la orden judicial puede constituir un delito de desobediencia.

¿Puedo impugnar el acuerdo de junta que autoriza la demanda de cesación?

Sí, con las mismas reglas generales del artículo 18 LPH que cualquier otro acuerdo de junta (plazo de un año si es contrario a la ley o a los estatutos, o de tres meses en el resto de causas). Puedes ver el procedimiento completo en nuestra guía sobre impugnación de acuerdos de la junta de propietarios.

Cómo puede ayudar un administrador de fincas

Gestionar una actividad molesta bien —desde el burofax con el texto correcto hasta incluir el punto exacto en el orden del día de la convocatoria— es lo que evita que una demanda se caiga por un defecto de forma antes de entrar al fondo. En EnglobaT administramos comunidades de propietarios desde octubre de 2014, con tarifa pública sin sorpresas: 3 €/mes por vivienda o local, 2 €/mes por plaza de garaje y una cuota mínima de 60 €/mes por comunidad (precios sin IVA), sin permanencia ni suplementos por juntas extraordinarias. Puedes calcular el coste de tu comunidad en nuestro tarificador online o escribirnos directamente por WhatsApp.

Trabajamos comunidades en Córdoba capital, Sevilla capital, Granada capital y el corredor sur de Madrid. Si tu comunidad ya tiene administrador y quiere cambiar, consulta nuestra guía sobre cómo cambiar de administrador de fincas: es un acuerdo de mayoría simple, como un punto más del orden del día.