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El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal impone nueve obligaciones a cada propietario: mantener su vivienda, contribuir a los gastos y al fondo de reserva, permitir las reparaciones necesarias y comunicar su domicilio y cualquier cambio de titularidad. La comunidad, además, debe conservar el edificio, ejecutar las obras de accesibilidad obligatorias y cumplir sus propios deberes fiscales.

«Obligaciones de la comunidad de propietarios» es, en realidad, dos preguntas distintas que suelen mezclarse en la misma junta: qué debe hacer cada propietario frente a sus vecinos, y qué debe hacer la comunidad como tal, entendida como esa entidad sin personalidad jurídica propia pero con NIF, cuentas y obligaciones fiscales. Esta guía separa las dos cosas, con los artículos concretos de la ley y lo que pasa cuando alguna de las dos partes no cumple.

Las nueve obligaciones del propietario, según el artículo 9 LPH

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) es la norma de referencia. Se aplica a cada propietario individual, tenga o no la vivienda alquilada, y son obligaciones frente a la comunidad, no frente al administrador:

  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y los demás elementos comunes, sean de uso general o privativo (una terraza de uso exclusivo, por ejemplo, sigue siendo elemento común).
  • b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local y sus instalaciones privativas, de forma que no perjudique a la comunidad ni a otros propietarios.
  • c) Consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble, y permitir las servidumbres necesarias para crear servicios comunes de interés general, con derecho a que se le indemnice el perjuicio.
  • d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos anteriores, cuando sea necesario para reparaciones, inspecciones o revisiones.
  • e) Contribuir a los gastos generales con arreglo a su cuota de participación, sin que la no utilización de un servicio le exima de pagarlo.
  • f) Contribuir al fondo de reserva de la comunidad, dotado con un mínimo del 10 % del último presupuesto ordinario.
  • g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en su relación con el resto de titulares, y responder de las infracciones y de los daños causados.
  • h) Comunicar a quien ejerza de secretario un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones. Sin ese aviso, la notificación en el tablón de anuncios o en un lugar visible del inmueble surte los mismos efectos que si se hubiera hecho en su domicilio.
  • i) Comunicar el cambio de titularidad de la vivienda o local a quien ejerza de secretario, por cualquier medio que deje constancia. Quien incumple esto sigue respondiendo solidariamente de las deudas con el nuevo propietario, con el límite de las que se devenguen tras la transmisión y hasta que se comunique el cambio.

Qué significa en la práctica «contribuir a los gastos generales»

Es la obligación que más litigios genera, y la ley es tajante: el reparto se hace según la cuota de participación fijada en el título constitutivo, no a partes iguales entre viviendas ni según quién use más un servicio. Que un propietario del bajo no use el ascensor no le exime de pagarlo, salvo que los estatutos recojan expresamente una exención (algo que la ley permite pactar, pero que no se presume).

El propietario que no paga se convierte en moroso desde el impago del primer recibo, con dos consecuencias inmediatas que muchos desconocen: pierde el derecho a voto en junta mientras no pague o impugne judicialmente la deuda (artículo 15.2 LPH), y ni él ni su cuota cuentan para calcular las mayorías necesarias en ningún acuerdo. La comunidad, por su parte, puede reclamar la deuda por la vía del procedimiento monitorio del artículo 21 LPH, aunque desde 2025 tiene que acreditar antes un intento de negociación. Y esa acción de reclamación no es eterna: las cuotas prescriben a los cinco años si nadie las reclama de forma acreditable.

El fondo de reserva: la obligación que más se olvida

El artículo 9.1.f LPH obliga a mantener un fondo de reserva dotado con al menos el 10 % del último presupuesto ordinario, destinado exclusivamente a atender obras de conservación, reparación y rehabilitación del inmueble (y, si la comunidad lo decide, a la contratación de un seguro que cubra estos riesgos). No es una hucha voluntaria ni un colchón que la junta pueda decidir no tener: es una obligación legal, y cada propietario contribuye a ella según su cuota, igual que a los gastos generales.

En la práctica, el fondo de reserva debe estar en una cuenta identificable dentro de la contabilidad de la comunidad, no mezclado con el remanente de caja del ejercicio. Cómo debe llevarse esa cuenta, a nombre de quién y qué riesgos tiene hacerlo mal está explicado en detalle en nuestra guía sobre la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios.

Las obligaciones de conservación y accesibilidad: qué debe hacer la comunidad (artículo 10 LPH)

Frente a las obligaciones del propietario individual, el artículo 10 LPH fija las obligaciones de la comunidad como conjunto, y algunas son de ejecución obligatoria, sin necesidad de acuerdo previo de la junta:

  • Obras de conservación estructural: las necesarias para el sostenimiento del inmueble y para que reúna las condiciones de seguridad, estanqueidad, habitabilidad y salubridad son obligatorias sin necesidad de acuerdo, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • Obras de accesibilidad (artículo 10.1.b): son obligatorias, sin necesidad de acuerdo, cuando las pida un propietario con discapacidad o mayor de setenta años, si su coste repercutido anual no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o si las ayudas públicas cubren al menos el 75 % del importe.
  • Inspección Técnica del Edificio (ITE): obligatoria a partir de la antigüedad que fije cada comunidad autónoma o ayuntamiento (en la mayoría de los casos, entre los 30 y los 50 años del edificio), con inspecciones periódicas posteriores. El incumplimiento puede acarrear sanción administrativa y, en edificios con deficiencias graves, orden de ejecución de obras.

La diferencia con las obras de mejora (no obligatorias, como instalar un ascensor donde no lo hay salvo por accesibilidad, o climatizar un local) es importante: estas sí requieren acuerdo de junta con la mayoría que corresponda, y el propietario disidente no está obligado a pagarlas si la derrama que le corresponde supera tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que se trate de las obras obligatorias descritas arriba.

Las obligaciones fiscales y documentales de la comunidad

La comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia, pero sí obligaciones formales frente a la Administración:

  • NIF de la letra H y cuenta a nombre de la comunidad: imprescindible para operar con bancos y proveedores, y para poder facturar cualquier gasto a su nombre en lugar de al del presidente.
  • Modelo 184: declaración informativa anual de los rendimientos del capital mobiliario que generan las cuentas de la comunidad (los intereses), atribuidos a cada propietario según su cuota, sin umbral mínimo de importe.
  • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros que superen 3.005,06 € anuales con un mismo proveedor, salvo suministros de electricidad, combustibles, agua y seguros, que están excluidos.
  • IVA: la comunidad es consumidor final y no deduce el IVA soportado en obras y servicios, salvo que arriende un elemento común (una azotea para una antena, por ejemplo), en cuyo caso pasa a ser sujeto pasivo, con alta censal y modelo 303 trimestral.
  • Libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad (artículo 19 LPH), y conservación de la documentación de cada ejercicio durante al menos cinco años.
  • Certificado digital de representante (Ley 39/2015), obligatorio para relacionarse por medios electrónicos con la Administración: notificaciones, presentación de modelos y trámites con el Ayuntamiento o la Seguridad Social si hay empleados.

Cada una de estas obligaciones tiene su propia guía en detalle, con plazos y ejemplos: el modelo 184, el IVA en la comunidad, el CNAE y el CIF y el certificado digital.

Qué pasa si no se cumplen estas obligaciones

Las consecuencias son distintas según quién incumple. Si es un propietario el que no paga o no mantiene su piso en condiciones, la comunidad puede reclamarle judicialmente los gastos (con la limitación de los cinco años de prescripción) y exigirle que corrija los daños que cause a elementos comunes o a otros vecinos, incluso por la vía del artículo 7.2 LPH si su actividad resulta molesta o insalubre. Si es la comunidad la que no ejecuta las obras de conservación obligatorias, cualquier propietario perjudicado puede exigirlas judicialmente, y en caso de daños a terceros por falta de mantenimiento (una cornisa que se desprende, por ejemplo) la comunidad responde civilmente, con independencia de que luego repercuta el coste entre los propietarios según su cuota.

Cómo ayuda un administrador de fincas a cumplir estas obligaciones

La mayoría de estas obligaciones no fallan por mala fe, sino por falta de seguimiento: nadie lleva el calendario de la ITE, nadie revisa si el fondo de reserva llega al 10 % o nadie presenta el modelo 184 a tiempo. Es justo el trabajo de un administrador de fincas. En EnglobaT administramos comunidades desde octubre de 2014, con tarifa pública que no cambia según el municipio:

  • Vivienda: 3 € al mes por unidad (sin IVA) — 3,63 € con el 21 % aplicado.
  • Local comercial: 3 € al mes (sin IVA).
  • Plaza de garaje: 2 € al mes (sin IVA).
  • Cuota mínima por comunidad: 60 € al mes (sin IVA) — 72,60 € con el 21 %.

Sin permanencia y sin suplementos por juntas extraordinarias ni por gestión de siniestros. Puedes calcular la cuota de tu edificio en el tarificador de administración de fincas, o consultar la página de tu ciudad: administrador de fincas en Córdoba capital, Sevilla, Granada y Madrid. Si vienes de otro despacho, el procedimiento para cambiar está explicado paso a paso en nuestra guía sobre cómo cambiar de administrador de fincas.

¿Tu comunidad no sabe si cumple con el fondo de reserva o con la ITE? Escríbenos por WhatsApp al 638 580 333 y revisamos el estado de tu comunidad, sin compromiso.

Un apunte que casi ningún despacho puede hacer: EnglobaT es además correduría de seguros independiente, así que al asumir la gestión de un edificio revisamos también la póliza de seguro de la comunidad con comparativa de mercado, un factor que en muchos casos es la primera obligación de conservación mal cubierta: un seguro con capital insuficiente no responde igual que uno revisado con los datos reales del edificio.

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de la comunidad de propietarios

¿Cuáles son las obligaciones de un propietario en una comunidad?

Nueve, según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal: respetar las instalaciones comunes, mantener su vivienda en buen estado, consentir las reparaciones necesarias, permitir la entrada en su piso cuando haga falta, contribuir a los gastos generales y al fondo de reserva según su cuota, observar la diligencia debida, comunicar un domicilio en España y comunicar cualquier cambio de titularidad de la vivienda.

¿Qué pasa si un propietario no paga las cuotas de la comunidad?

Se convierte en moroso desde el primer recibo impagado: pierde el derecho a voto en junta y ni él ni su cuota cuentan para las mayorías (artículo 15.2 LPH). La comunidad puede reclamarle la deuda por el procedimiento monitorio del artículo 21 LPH, aunque la acción prescribe a los cinco años si no se interrumpe con una reclamación acreditable.

¿Está obligada la comunidad a hacer obras de accesibilidad?

Sí, sin necesidad de acuerdo de junta, cuando lo pida un propietario con discapacidad o mayor de setenta años, siempre que el coste anual repercutido no supere doce mensualidades de gastos comunes o que las ayudas públicas cubran al menos el 75 % del importe (artículo 10.1.b LPH).

¿Qué es el fondo de reserva y cuánto hay que aportar?

Es una obligación legal (artículo 9.1.f LPH) que exige mantener, como mínimo, el 10 % del último presupuesto ordinario, destinado exclusivamente a obras de conservación, reparación y rehabilitación del edificio. Cada propietario contribuye a él según su cuota de participación, igual que a los gastos generales.

¿Tiene la comunidad de propietarios obligaciones fiscales?

Sí: presentar el modelo 184 por los rendimientos de sus cuentas, el modelo 347 si supera 3.005,06 € con un mismo proveedor, llevar NIF y contabilidad propios, y darse de alta como sujeto pasivo de IVA si arrienda un elemento común. Como regla general, la comunidad es consumidor final y no deduce el IVA de sus gastos ordinarios.

¿Qué diferencia hay entre las obligaciones y los derechos de un propietario?

Son las dos caras de la misma ley: las obligaciones (artículo 9 LPH) miran hacia la comunidad y hacia los demás vecinos, mientras que los derechos protegen al propietario frente a decisiones de la junta o del resto de propietarios. Puedes ver el listado completo en nuestra guía sobre los derechos de un propietario en una comunidad de vecinos.